Sistema de Renta Atribuida
Régimen general de tributación donde los dueños de empresas deben tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las de la empresa, independiente de las utilidades que retiren. Tendrán derecho como crédito imputable contra sus propios impuestos. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Empresas: EI, EIRL, Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, SPA y contribuyentes del articulo N°1 de la Ley de Renta. No pueden optar sociedades anónimas, abiertas o cerradas; sociedades comandita por acciones; toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad en chile.
Permanencia: El periodo mínimo en el sistema de renta atribuida es de 5 años comerciales consecutivos. Si no ha transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del artículo 14 ter o al régimen de renta presunta, si cumple los requisitos.
Impuesto: Las empresas deben pagar un Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%. Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el impuesto Global complementario con una tasa progresiva entre el 0% y el 35%. Para las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el impuesto adicional cuya tasa es de 35%. En ambos casos se podrá imputar como crédito la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
Incentivo: Se podrá contar con una deducción de su Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, el tope de la deducción es 4 mil UF.
Sistema Semi-Integrado
Régimen de tributación donde los dueños de empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Tendrán derecho como crédito imputable contra sus propios impuestos un 65% del impuesto de Primera Categoría por la Empresa respectiva. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Empresas: Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría. No pueden optar son los que, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Este régimen es obligatorio para: Sociedades Anónimas abiertas o cerradas, Sociedades en comandita por acciones; y aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Permanencia: El periodo mínimo en el sistema de renta atribuida es de 5 años comerciales consecutivos. Si no ha transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del artículo 14 ter o al régimen de renta presunta, si cumple los requisitos.
Impuesto: Las empresas deben pagar un Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25.5 % durante el año comercial 2017 y con tasa 27% a partir del año comercial 2018 en adelante. Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva entre el 0% y el 35%. Para las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el impuesto adicional cuya tasa es de 35%. En ambos casos se podrá imputar como crédito un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.
Fuente: http:// www.rankia.cl